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Municipio de Ciénaga condenado a pagar más de 16 mil millones de pesos a Operadores de la Sierra

Municipio de Ciénaga condenado a pagar más de 16 mil millones de pesos a Operadores de la Sierra

**El Consejo de Estado condenó a la entidad territorial por el incumplimiento parcial en la no entrega del predio y la servidumbre tal como reza en la cláusula 10 del contrato de concesión suscrito el 5 de diciembre de 2000 con la empresa de servicios públicos. **La condena hace parte del laudo arbitral promovido por la empresa  de servicios públicos en la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena.

Redacción General – julio 18 de 2017

El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección B, en fallo conocido por Presencia Periodística-Delfínstereo.com ordenó al municipio de Ciénaga a pagar más de 16 mil millones de pesos por incumplimiento del contrato de concesión suscrito con la empresa Operadores de la Sierra para los servicios de acueducto, aseo y alcantarillado el 5 de diciembre del año 2000.

El alto tribunal resolvió así el recurso de anulación interpuesto por la parte convocada (municipio de Ciénaga), contra el laudo arbitral proferido el 10 de mayo de 2016 por el tribunal conformado en la Cámara de Comercio de Santa Marta para resolver las diferencias suscitadas con ocasión del citado contrato de concesión.

En tal sentido se conoció que se declaró el incumplimiento parcial por parte del municipio en la no entrega del predio y la servidumbre tal como reza en la cláusula 10 del citado contrato.

“Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada, esto es el municipio de Ciénaga (Magdalena), contra el laudo arbitral proferido el 10 de mayo de 2016 por el Tribunal de Arbitramento convocado a instancias de Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P”, se lee en el artículo uno del fallo.

Se declaró así mismo el incumplimiento parcial del contrato por parte de la entidad territorial, por la falta de colaboración para el desarrollo y ejecución del contrato, específicamente por la falta de vigilancia policiva en las redes, a fin de evitar que finqueros y agricultores se conectaran a las redes fraudulentamente y respecto de obras inconclusas de adecuación de la tubería del acueducto del municipio, que ocasionó notables pérdidas de tiempo y recursos públicos.

En el artículo tercero de la parte resolutiva, se condena al municipio de Ciénaga al pago de Cinco mil Seiscientos Sesenta y Un Millones Doscientos Siete Mil  Doscientos Diecisiete pesos M/L ($ 5.661.217.217,oo) a la sociedad Operadores de la Sierra S.A. E.S.P., por conceptos de los gastos e inversiones realizadas al proyecto, entre los años 2001 a 2011.

También en el artículo cuarto, se condena al municipio de Ciénaga a pagar Ocho Mil Diez Millones Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Diecisiete pesos M/L ($ 8.010.409.267,oo) por concepto de intereses moratorios derivados de la falta de pago de los recursos del contrato de concesión atinente a los costos e inversiones, efectuados desde el año 2001 hasta el año 2011.

De otra parte el municipio quedó condenado al pago de las costas y gastos procesales en la cantidad global de Mil Quinientos Sesenta y Seis Millones Setecientos Sesenta Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Pesos M/L ($ 1.576.771.447,oo) discriminados así: I. Expensas del proceso Mil Doscientos Veintisiete Millones Noventa y Seis Mil Treinta pesos ($1.227.096.030,oo); II. Agencias en derecho en un porcentaje del 2.5% del valor total de la condena, por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Millones Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Doce Pesos ($341.790.412,oo); III. Honorarios de perito y gastos del peritazgo que fueron fijados en Siete Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cinco Pesos ($7.885.005, oo).

Y por último, se condena al municipio de Ciénaga a hacer entrega a la sociedad Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P. las servidumbres donde se encuentran emplazadas las tuberías de aducción (Bocatoma-Planta de Tratamiento) y la tubería correspondiente a la conducción de agua tratada desde la planta de tratamiento hasta la cabecera municipal de Ciénaga, y a tomar las medidas necesarias para evitar la extracción de las tuberías de aducción y conducción de agua, a fin de evitar más detrimento patrimonial del causado a la fecha de la sentencia del Consejo de Estado.

El alto tribunal administrativo ordenó a que el expediente del proceso se archive en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena.

 
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